miércoles, 1 de mayo de 2024

¿Cuál fue la primera cuestión prejudicial que planteó un juez español al TJUE?

Día del Trabajo 2024: al referirse a la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el profesor Liñán Nogueras no duda en considerar que constituye, posiblemente, la pieza más importante del. sistema de control jurisdiccional establecido por el derecho de la UE. (…) La técnica del reenvío prejudicial, utilizada en los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros, permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, dirigirse al TJUE para solicitarle que interprete o determine la validez de la norma en cuestión. Tras la respuesta del TJUE, el juez nacional resolverá el litigio principal (…). La cuestión prejudicial constituye el instrumento previsto por el TFUE [en concreto, se regula en el Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado CEE, que se mencionará a continuación)] para conjurar ese peligro [de interpretaciones diferenciadas en función de las peculiaridades de los distintos Derechos nacionales] ya que permite al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE, dejando a la vez, la tarea de la aplicación efectiva de sus normas a los jueces nacionales [1].

Partiendo de esa base, como sabemos, el 28 de julio de 1977, España presentó su solicitud formal de adhesión a las, por entonces, Comunidades Europeas; ocho años más tarde, el 12 de junio de 1985, el presidente Felipe González firmó el tratado de adhesión en el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid y España se convirtió en el duodécimo miembro comunitario a partir del 1 de enero de 1986.


La primera cuestión prejudicial que planteó un juez español ante la Corte de Luxemburgo llegó apenas dos meses más tarde mediante un auto de 21 de marzo de 1986, recibido en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 1986, el Tribunal Central de Trabajo planteó, con arreglo al Art. 177 del Tratado CEE, cinco cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los  Arts. 2, 117 y 118 del Tratado CEE, como señaló la sentencia que resolvió la petición en el asunto 126/86 (sentencia del tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de septiembre de 1987]; las (…) cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional están esencialmente dirigidas a determinar si los Arts. 2, 117 y 118 del Tratado se oponen a la introducción por una legislación nacional de una prohibición de acumulación de una pensión de jubilación con una remuneración de funcionario que implique una reducción de los ingresos de los afectados.

Al analizar la aplicación judicial del Derecho Comunitario en España, en el periodo 1986-1989 [2], los profesores Liñán Nogueras y Roldán Barbero explicaron el antecedente de aquel auto de 21 de marzo de 1986 que presenta la virtud de ofrecer una perspectiva abiertamente respetuosa con los postulados comunitarios, reconociendo una primacía absoluta e incondicional al orden jurídico de las Comunidades Europeas sobre el derecho español. Se trata de (…) un recurso de suplicación interpuesto por el Sr. [Fernando Roberto] Giménez Zaera contra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Zaragoza el 6 de septiembre.de 1985. En dicha sentencia se desestimó la pretensión del demandante de obtener la compatibilidad en la percepción de una pensión de jubilación con su condición de funcionario en activo. Dicha incompatibilidad fue introducida, como sabemos, por el Art. 52.1 de la Ley de Presupuestos de diciembre de 1983, cuyo tenor merece aquí ser reproducido, dadas las interesantes consecuencias que esta disposición trajo consigo para el objeto de la presente crónica: «La percepción de la pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad retribuida en cualesquiera Administraciones Públicas y Organismos constitucionales. Consecuentemente, acabada la situación de incompatibilidad descrita, se rehabilitará la percepción de la pensión reconocida» [los autores se refieren a la redacción del Art. 52 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984].

Y añaden: El Tribunal Central de Trabajo decidió suspender el proceso principal y plantear ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un recurso prejudicial de interpretación a fin de, fundamentalmente, despejar la duda sobre la posible contradicción del mencionado precepto de la Ley de Presupuestos de 1984 con el espíritu de los artículos 2, 117 y 118 del Tratado constitutivo de la CEE [actual TFUE].

Finalmente, los magistrados del Tribunal de Justicia de Luxemburgo fallaron que: (…) ni las orientaciones generales de la política social definida por cada Estado miembro ni medidas particulares como la contemplada por el auto de remisión pueden ser objeto de control jurisdiccional respecto a su conformidad con los objetivos sociales enunciados en el Art. 117 del Tratado. Procede pues responder al órgano jurisdiccional nacional que ni el Art. 2 ni los Arts. 117 y 118 del Tratado CEE se oponen a la introducción por una legislación nacional de una prohibición de acumulación de una pensión de jubilación con una remuneración de funcionario que implique una reducción de los ingresos de los afectados.

NB: en cuanto al extinto Tribunal Central de Trabajo, (…) el 23 de mayo de 1989 quedará suprimido el Tribunal Central de Trabajo y finalizará el ejercicio de la competencia que tiene atribuida. (…) a partir del día 23 de mayo de 1989, la sala de lo social de la Audiencia Nacional y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid conocerán de los asuntos pendientes ante el Tribunal Central de Trabajo [Acuerdo de 10 de mayo de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se determina la fecha de supresión del Tribunal Central de Trabajo y finalización del ejercicio de su competencia].

Citas: [1] MANGAS MARTÍN, A. & LIÑÁN NOGUEIRAS, D. J. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Madrid: Tecnos, 2010, 5ª ed., p. 457. [2] LIÑÁN NOGUEIRAS, D. J. & ROLDÁN BARBERO, J. “Crónica sobre la aplicación judicial del Derecho Comunitario en España (1986-1989)”. En: Revista de instituciones europeas, 1989, vol. 16, pp. 889 y 890.

lunes, 29 de abril de 2024

El Acuerdo internacional de yardas y libras

Como sabemos, el Reino Unido no emplea el sistema métrico decimal sino un conjunto de unidades de medida diferentes que suele recibir los nombres de «Sistema anglosajón de unidades» o «Imperial Británico» y que legó a las que fueron sus antiguas colonias aunque, con el paso del tiempo, cierta permisividad en aquellos territorios e incluso sucesos como el incendio que destruyó el Palacio de Westminster en Londres, sede del Parlamento Británico, el 16 de octubre de 1834 –donde se encontraban las varas para medir esos valores– sus medidas en yardas, libras, pulgadas, millas, pies, galones, brazas, onzas, leguas, etc. dejaron de coincidir, de un modo exacto, con las análogas que seguían empleándose en la antigua metrópoli. Para lograr un consenso en dos de las unidades fundamentales –la yarda y la libra– seis instituciones nacionales de Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y Sudáfrica firmaron el International Yard and Pound Agreement; por ese motivo, no se trata, en realidad, de un acuerdo internacional entre los seis gobiernos.

Los directores de la Applied Physics Division [National Research Council, Ottawa (Canadá)]; el Dominion Physical Laboratory [Lower Hutt (Nueva Zelanda)]; el National Bureau of Standards [Washington (EE.UU.)]; el National Physical Laboratory [Teddington (Reino Unido)]; el National Physical Research Laboratory [Pretoria (Sudáfrica)] y el National Standards Laboratory [Sidney (Australia)] analizaron las diferencias existentes entre los valores asignados a las yardas y las libras en sus respectivos países y acordaron fijar unos valores idénticos para cada una de esas unidades en medidas precisas para la ciencia y la tecnología; como consecuencia, adoptaron la yarda internacional equivalente a 0,9144 metros y la libra internacional: 0,45359237 kilogramos [1]. Su acuerdo se anunció el 1 de enero de 1959 y todas esas nuevas calibraciones entraron en vigor a partir del 1 de julio de ese mismo año.

Cita: [1] AMERICAN ASSOCIATION FOR THE ADVANCEMENT OF SCIENCE: “International Yard and Pound”. En: Science, 1959, vol. 129, nº 3.344, p. 260.

viernes, 26 de abril de 2024

¿Qué es «la diplomacia del elefante» [«Elephant Diplomacy»]?

Si hace unas semanas tuvimos ocasión de comentar que las autoridades de Pekín desarrollaron una «diplomacia del panda» desde la fundación de la República Popular China, en 1949, para prestar ejemplares de este icónico mamífero a los países con los que deseaba estrechar relaciones (una buena muestra de «soft power»); hoy veremos otro ejemplo muy cercano, menos conocido y mucho más antiguo y extendido de lo que pudiera imaginarse. Es la denominada «diplomacia del elefante» que, como aquélla, también pretendía fortalecer los lazos políticos, en este caso, de la India; una joven nación que, a mediados del siglo XX, buscaba gestos de amistad y buena voluntad hacia otros Estados que le ayudaran a consolidar su cultivada reputación de generosidad en el escenario internacional, regalando crías de este animal a parques zoológicos de muchos rincones del mundo (por lo general, en respuesta a las cartas que los niños enviaban a Delhi).

Casualidades de la vida, esta iniciativa también saltó a los medios de comunicación en 1949; durante el gobierno de Jawaharlal Nehru (1889-1964), el Primer Ministro que desempeñó este cargo en la India, tras la independencia del país el 15 de agosto de 1947 hasta su fallecimiento. A los dos años de llegar al poder, Nehru recibió una carta de unos niños japoneses pidiéndole que, si era posible, les enviara un elefante. Como resultado, el 25 de septiembre de 1949, Indira -una paquiderma de 15 años llamada así en honor a la propia hija del líder indio [Indira Gandhi]- llegaba al zoológico de Ueno, en Tokio, el más antiguo de todo Japón, desde la localidad india de Mysore [1].


A día de hoy, el Ministerio de Asuntos Exteriores nipón aún muestra su agradecimiento por aquel regalo porque (…) aportó un rayo de luz a la vida del pueblo japonés que todavía no se había recuperado de la derrota en la guerra. Japón y la India firmaron un tratado de paz y establecieron relaciones diplomáticas el 28 de abril de 1952. Este acuerdo fue uno de los primeros tratados de paz que Japón firmó después de la II Guerra Mundial (*). Aquella iniciativa tuvo muy pronto réplicas en China, la Unión Soviética, Estados Unidos, Alemania… con nuevas cartas que la escritora Devika Cariapa resumió en una sola frase: Uncle Nehru, Please Send An Elephant! [Tío Nehru, por favor, envía un elefante] [2]. Y, por ejemplo, Ambika recaló en el parque zoológico de Granby (Canadá) o Murugan, en el de Ámsterdam (Países Bajos), en 1954 (imagen inferior). Esta «diplomacia del elefante» perduró hasta 2005 cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques prohibió enviarlos al extranjero [3].


Lo más singular de este exótico obsequio es que la India tan solo continuó con una costumbre diplomática que ya formó parte de la agenda de las cortes europeas, sobre todo, en los siglos XVI a XVIII -por ejemplo, en 1514, el rey Manuel I de Portugal mandó un pequeño elefante blanco llamado Hanno como mascota al Papa León X; y en 1773, el Gobernador de Filipinas, Simón de Anda, envío uno por barco a Carlos III de España- aunque se ha documentado que, en 1255, hubo un elefante en la Torre de Londres con el que Luis IX de Francia agasajó a Enrique III de Inglaterra.


En El Viaje del elefante, el escritor portugués José Saramago describe, precisamente, el itinerario que siguió Salomón desde Lisboa hasta Viena -donde llegó el 6 de marzo de 1552- como regalo del monarca Juan III de Portugal a su primo Maximiliano II de Habsburgo, cuando el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico se encontraba de visita en Valladolid en el verano de 1551. Con su peculiar ortografía, Saramago lo narra así: (…) Claro que hasta valladolid salomón tendrá que ir a pata, que buenas andaderas tiene, Y a viena también, no habrá otro remedio, Un tirón, dijo la reina, Un tirón, asintió el rey gravemente, y añadió, Mañana le escribiré al primo Maximiliano [4]. De orillas del Pisuerga a embarcar en Barcelona con destino a Savona, cerca de Génova y, tras atravesar los Alpes, llegar a Innsbruck, Linz y Viena donde su nuevo dueño lo rebautizó como Solimán, en referencia al Sultán del Imperio Otómano. (…) la comitiva incluía unas mil personas, la mayoría nobles, así como cientos de soldados, escuderos, lacayos y sirvientes, decenas de literas y carros con provisiones y enseres. La comitiva se extendía a lo largo de aproximadamente un kilómetro. A la cabeza de la comitiva iba una pequeña banda de músicos, seguidos por el elefante y su mahout, que eran conducidos por dos lanceros, un gigante y un enano. Recorrían entre 40 y 70 kilómetros al día [5].

Citas: [1] KISLING, V. N. (Ed.). Zoo and Aquarium History. Ancient Animal Collections To Zoological Gardens. Boca Ratón: CRC Press, 2000, p. 300. [2] CARIAPA, D. Uncle Nehru, Please Send An Elephant! Nueva Delhi: Tulika Publishers, 2021. [3] MENON, N. “Jumbo Exports. India’s history of elephant diplomacy”. En: Caravan Magazine, 1 de marzo de 2019. [4] SARAMAGO, J. El Viaje del elefante. Madrid: Alfaguara, 2008. [5] LOPES ENCARNAÇÃO, G. “José Saramago en Austria: el redescubrimiento del elefante portugués”. En: Ábaco, 2023, nº 114.

miércoles, 24 de abril de 2024

¿Qué fue la «Zollverein» (1834-1871)?

Al analizar los mensajes periodísticos favorables a la creación de una unión aduanera entre España y Portugal publicados a mediados del siglo XIX en la prensa de Madrid, los profesores Pablo Hernández Ramos y Thomas Birkner nos ponen en contexto de qué fue la «Zollverein» [/sólferain/]: (…) una unión comercial y aduanera en la que se integraron varios de los Estados pertenecientes a la Confederación Germánica. Entró en vigor el 1 de enero de 1834 y funcionó hasta 1871, cuando se constituye oficialmente el Imperio alemán como entidad política unificada, asumiendo de manera natural las competencias en materia comercial. La meta del Zollverein, en un sentido económico, era la creación de un mercado interno y la armonización de los sistemas comerciales y fiscales dentro de  la Confederación Germánica. Este sistema de unión aduanera propició un periodo de  crecimiento económico en los Estados alemanes, beneficiando el ascenso de Prusia como potencia industrial, y ha sido interpretado usualmente por la historiografía como el proyecto fundacional que inició el camino hacia la unión política alemana [1].

Una interpretación que incluso podemos extrapolar más allá de las fronteras alemanas de modo que aquella unión aduanera también se puede tomar como referente del proceso de integración europeo; por ejemplo, los profesores Rondo Cameron y Larry Neal no dudaron en afirmar que: (…) Los proponentes de la unidad europea tenían en mente mucho más que un mero mercado común o la unión de aduanas. Para ellos, el Mercado Común no era sino un preludio a los Estados Unidos de Europa, del mismo modo que el Zollverein precedió al Imperio Alemán [2].


Por alusiones -y para desarrollar cuál fue su origen- (…) Prusia fue el Estado alemán que desempeñó un papel más importante en la unificación política de Alemania. A partir de 1819 se firmaron una serie de tratados entre los Estados alemanes que culminaron en 1831 con la creación de la Unión Aduanera Prusiana, el primer mercado común que tenía realmente alguna significación económica. Simultáneamente se llevo a cabo una unión entre los Estados de Baviera y Wurtemburg, en 1827, que condujo a la creación de la Unión Aduanera Bávara. Finalmente, en 1833, las Uniones Aduaneras Bávara y Prusiana decidieron unirse, dando nacimiento al Zollverein (…) que comenzó a funcionar el 1 de enero de 1834, incluía 18 Estados con una población total de 23,5 millones de habitantes. Los principios fundamentales de la unión, como los de todas las uniones aduaneras que hasta entonces habían existido, consistían en el establecimiento de una tarifa exterior común (basada en la mayoría de los casos en la que estaba en vigor en Prusia) y en la abolición de todos los derechos aduaneros entre los Estados miembros de la Unión. No se intentó llevar a cabo una completa unión económica, y cada Estado mantenía en vigor su propio código comercial, leyes sobre patentes y monopolios estatales.  Por lo que se refiere a la recaudación aduanera, ésta se distribuyó entre los Estados en proporción a su población. Después de su formación se admitían nuevos Estados dentro de la Unión Aduanera y, de esta forma, en 1852, incluyó todos aquellos Estados que, finalmente, iban a formar el Reich alemán [3].


Durante sus cuatro décadas de vigencia, la Zollverein se fue completando con acuerdos sobre unión monetaria y legislación comercial y también sobre ríos navegables y líneas de ferrocarril [4].

Citas: [1] HERNÁNDEZ RAMOS, P. & BIRKNER, T. “El Zollverein Ibérico. Análisis de los proyectos de Unión Aduanera Hispanoportuguesa en la prensa de Madrid (1850-1867)”. En: Revista internacional de Historia de la Comunicación, 2013, nº 4, vol. 1, p. 76. [2] CAMERON, R. & NEAL, L. Historia económica mundial. Desde el Paleolítico hasta el presente. Madrid: Alianza, 2005, 4ª ed., p. 427. [3] . KENWOOD, A. G. & LOUGHEED, A. L. Historia del desarrollo económico internacional. Madrid: Istmo, 1995, pp. 113 y 114. [4] GASPAR FELIU, C. S. Introducción a la historia económica mundial. Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2007, p. 173.

lunes, 22 de abril de 2024

¿Cuál fue el «Tratado de Transcontinentalidad»?

El Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre Su Majestad Católica [el Rey de España] y los Estados-Unidos de América [«Treaty of Amity, Settlement, and Limits Between the United States of America and His Catholic Majesty»] hecho en Washington el 22 de febrero de 1819 y firmado por el diplomático español Luis de Onís [Luis José de Onís y González Bara (1762-1827)] y el por entonces Secretario de Estado -en el Gobierno de James Monroe- y futuro presidente estadounidense John Quincy Adams (1767-1848)- es el nombre oficial que recibe el acuerdo bilateral que los plenipotenciarios firmaron, como señala su preámbulo, para consolidar de un modo permanente la buena correspondencia y amistad que felizmente reina entré ambas partes, han resuelto transigir y terminar todas sus diferencias y pretensiones por medio de un tratado que fija con precisión los límites de sus respectivos y confinantes territorios en la América Septentrional; de ahí que se conozca como «Tratado Adams-Onís» aunque también recibe otras denominaciones, entre ellas, «Tratado de la Florida» [«Florida Treaty»], «Spanish Cession», «Florida Purchase Treaty» o «Tratado de Transcontinentalidad» de 1819-1821 (por el año en que al final terminó siendo ratificado por ambas partes signatarias: el 22 de febrero de 1821); cuando España vivía en pleno Trienio Liberal.

Para la historiadora Alicia Herreros Cepeda: (…) El acuerdo fijó las fronteras entre los Estados Unidos y el virreinato español de Nueva Granada (…). Los ríos Sabina y Arkansas fueron elegidos como frontera entre las posesiones españolas y las estadounidenses, trazado fronterizo que se completaba con el área determinada por el paralelo 42. De éste modo, España renunciaba a Oregón, así como a Florida y a Luisiana, obteniendo a cambio, el reconocimiento de su soberanía sobre Texas, vieja reclamación española hasta entonces negada por Estados Unidos, alegando que Texas no formaba parte de Lousiana, territorio que la monarquía española había comprado a Francia en 1803. En 1832 Méjico [sic], ya independiente, ratificó el Tratado Adams-Onís, de forma que los límites contenidos en el convenio constituyeron la frontera entre Estados Unidos y México hasta la guerra de 1846 [1].

Asimismo, en su opinión: (…) Puede interpretarse que España resultó beneficiada por el tratado, ya que obtuvo el reconocimiento de la soberanía de Texas a cambio de un Oregón de nulo valor comercial, y de la Florida, sobre la que había perdido el dominio “de facto”. Sin embargo, el tratado fue aún más beneficioso para Estados Unidos, y que, además de Oregón y Florida, vio cumplido su ansiado sueño de transcontinentalidad: la extensión de sus fronteras desde el océano Atlántico hasta el Pacífico [1]; origen del sobrenombre anglosajón de este acuerdo: «Tratado de Transcontinentalidad».


De este modo, el profesor Ruiz Rodríguez considera que: (...) la presencia española en las Floridas (Florida Occidental y Florida Oriental) tocaba a su fin tras el inicio de negociación, Tratado Adams-Onís, en 1819, por el que España se vio forzada a vender las Floridas al gobierno estadounidense (…), a cambio de preservar sus fronteras en el Oeste de Norteamérica y cinco millones de dólares no pagados sino destinados a abonar reclamaciones estadounidenses contra España [2]; disposición prevista en su Art. 11.

Citas: [1] HERREROS CEPEDA, A. “Breve introducción a la presencia española en el Noroeste de América”. En: MARTÍNEZ PEÑAS, L. & FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, M. El Ejército y la Armada en el Noroeste de América: Nootka y su tiempo. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, 2011, pp. 27 y 28. [2] RUIZ RODRÍGUEZ, I. Desmontando la leyenda negra antiespañola. Madrid: Dykinson, 2023, p. 542.

viernes, 19 de abril de 2024

El Estatuto de la IRENA

El 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables [International Renewable Energy Agency (IRENA)], reunidos en Bonn (Alemania), adoptaron el Estatuto de la IRENA con el objetivo de promover la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional (Art. II).

A continuación, el Art. III del Estatuto de esta Agencia Intergubernamental especificó qué debemos entender por "energías renovables"; concepto que engloba a todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. La bioenergía; 2. La energía geotérmica; 3. La energía hidráulica; 4. La energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica; 5. La energía solar; y 6. La energía eólica.


Hoy en día, la IRENA -dotada de personalidad jurídica internacional (Art. XIII)- cuenta con 168 Estados miembros, además de la Unión Europea y 15 naciones candidatas para la adhesión; su Art. VI prevé que: El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto.

En cuanto a sus órganos, los Arts. VIII a XI del Estatuto contemplan tres: La Asamblea (órgano supremo de la Agencia); el Consejo (integrado por un número de representantes que sea equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia); y la Secretaría (que asiste a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones). Por último, el Art. XVIII se remitió a una decisión de la Asamblea para establecer la sede de la Agencia en su primera sesión [lo que sucedió en la segunda reunión celebrada en Sharm el-Sheij (Egipto) el 29 y 30 de junio de 2009, donde se eligió Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) de forma provisional hasta que, en 2015, se ubicó en la ciudad "verde" emiratí de Masdar]. El Estatuto de la IRENA entró en vigor el 8 de julio de 2010.


NB: en aquella sesión que se celebró en 2009 en el conocido balneario egipcio ganó la candidatura de Emiratos Árabes Unidos sobre la propuesta de albergar la Agencia en España que también se postulaba como sede (además de Francia, Dinamarca y Grecia). El argumento que se esgrimió entonces defendió establecerse en el Golfo Pérsico como símbolo de que es posible una transición del petróleo a las energías limpias y que esta medida ayudaría a fomentar las economías emergentes y la conciencia ambiental de esta parte del mundo a pesar de la evidente paradoja de que la riqueza emiratí procede, precisamente, del comercio de combustibles fósiles.

miércoles, 17 de abril de 2024

La prisión natural del Capolatell

En el Tomo IV del famoso Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar que Pascual Madoz publicó en 1846, se incluyó la siguiente reseña de la parroquia de Busa en la provincia de Lérida, partido judicial y diócesis de Solsona: (…)  A igual altura que Busa, y casi á su nivel, se halla otro monte notable, enteramente aislado, que consta de unas 600 varas cuadradas de superficie, y no tiene tiene otra entrada que la que le proporciona un puente de madera que pasa de uno a otro monte: este forma una isleta que se denomina Capolatell, la cual está rodeada por todas direcciones de un precipicio de roca escarpada de la misma profundidad que la mencionada en el monte anteriormente descrito. En ella por falta de otras plazas fuertes de las que se habian apoderado los enemigos, valiéndose de la mas inicua perfidia y traicion, se custodió un depósito de prisioneros casi durante todo el resto de la guerra de la Independencia. Es muy memorable este sitio por muchos conceptos, y como uno de los hechos mas notables que presenta el haberse señalado el primero, despues de Cádiz, en la promulgacion de la Constitucion de 1812 a cuya solemnidad asistió un inmenso gentio de todo el pais y 8.000 hombre de tropas [1]. 

Aquel “depósito de prisioneros” situado en la Sierra de Busa, en la comarca catalana del Solsonés, es la singular prisión natural del Capolatell que sirvió de prisión natural de los franceses que eran aprehendidos en las escaramuzas y encuentros de las tropas [2]; es decir, durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814) -conocida en esta zona como la Guerra del Francés- se encerraba en estos riscos del municipio de Navés a los soldados de Napoleón que eran capturados, quedando aislados cuando se retiraba la pasarela a más de 1.300 metros de altura.


La tradición local cuenta que, desesperados, los cautivos galos se arrojaban al vacío gritando: Mourir à Busa te resurgir à Paris. Al parecer, la idea de utilizar aquel espacio natural como penitenciaria fue una idea que le propuso el militar Francesc Xavier de Cabanes i d'Escofet (Solsona, 1781 – Madrid, 1834) al Capitán General de Cataluña, Luis de Lacy y Gautier (San Roque, 1772 - Palma, 1817).

Citas: [1] MADOZ, P. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: Imprenta de Jesús y María, 1846, p. 670. [2] ILERDA (Instituto de Estudios Ilerdenses), 1971, nº 31, p. 47.

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